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En muchos sentidos, más que un cambio en la gestión económica en América del Norte, la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en 2018 representó permanencia.
Con excepción de algunos cambios únicos en las reglas sobre el comercio de vehículos y partes de componentes, en la renegociación del acuerdo se conservaron muchos aspectos de su predecesor, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC). En algunas áreas se profundizó en las disciplinas neoliberales. Canadá hizo concesiones unilaterales para expandir su industria de lácteos, como al acordar incluir un capítulo único que trata la “buena práctica reglamentaria” que limita la posibilidad de que el gobierno apruebe más reglamentaciones que protegen o previenen los intereses públicos.
Sin embargo, el T-MEC, que entró en vigor en el mes de julio de 2020, simboliza un triunfo para los trabajadores.
El nuevo TLC incluye un capítulo laboral que amplía el alcance de las obligaciones gubernamentales y atribuye sanciones en caso de que se infrinjan los derechos laborales fundamentales. Dichos derechos y obligaciones se están poniendo a prueba en tres disputas relacionadas con condiciones injustas de trabajo en México y los Estados Unidos, mismas que se describen más adelante.
Si el resultado de estos casos es favorable, podría haber un cambio significativo en el poder entre trabajadores y empleadores en América del Norte, relación que el TLC benefició bastante a los empleadores.
El problema principal con el TLC para muchos trabajadores y sus representantes fue el incentivo que otorgaba a las empresas para que reubicaran su producción en jurisdicciones en el continente que pagan ingresos bajos y en las que se priva a los trabajadores de sus derechos. Por ejemplo, en México, los salarios de los trabajadores ya estaban deprimidos como resultado del sistema laboral corrupto y poco democrático que persevera en el país. El TLC dio validez y facilitó la explotación de estas irregularidades en los salarios percibidos y los derechos de los trabajadores en América del Norte a través del capital trasnacional.
Además de incluir un capítulo laboral más centrado en los trabajadores, el T-MEC comprende dos Métodos laborales de respuesta rápida (RRLM, por sus siglas en inglés) bilaterales, uno de ellos entre EE. UU. y México y otro entre Canadá y México. Estos mecanismos, que son innovadores en el mundo del comercio y la política de los derechos humanos, ofrecen un apoyo adicional a los recientes esfuerzos de la reforma laboral en México que se enfocan en la infracción de los derechos de los trabajadores a organizarse y negociar en forma colectiva.
Por sí mismos, tanto el capítulo laboral del T-MEC como estos métodos de respuesta rápida no garantizan que haya una mejora en la forma en que los trabajadores están representados. Los gobiernos siguen siendo responsables de presentar quejas y los sindicatos y defensores de los trabajadores deben ejercer presión para que estos lo cumplan. De la misma forma, el arbitraje eficiente de estos reclamos y la aplicación de casos exitosos dependerá de la buena fe de los gobiernos.
Los resultados de las tres disputas laborales basadas en la discriminación de género en contra de los trabajadores migratorios, las infracciones laborales en contra de los trabajadores automotrices y los esfuerzos para quitar autoridad a las reformas laborales en México serán una buena señal de que el nuevo acuerdo continental puede contribuir eficazmente a que haya un cambio perdurable que sea beneficioso para los trabajadores de los tres países.
El acuerdo laboral lateral del TLC: la fórmula para la falta de acción
A principios de 1990, cuando se negoció el TLC, sus defensores en los tres países afirmaban que el acuerdo mejoraría las condiciones de vida en el continente y fomentaría salarios más altos y la democracia en México. Los opositores decían que esto era una ilusión y argumentaban que este ayudaría a que las grandes empresas multinacionales se aprovecharan del punto débil de los sindicatos en México. La combinación de las leyes laborales nacionales represivas en México y las presiones de liberalización del TLC comprobaron que los detractores tenían razón.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI, por sus siglas en español) que rigió en México desde que la Revolución Mexicana llegó a su fin, siguió teniendo el control principalmente a través de un sistema de corporatismo mediante el cual se otorgaban ciertas concesiones a los sindicatos laborales a cambio de que estos los apoyaran en el ámbito político. El 90 % de los trabajadores sindicalizados en México se encuentra cubierto por “sindicatos de protección patronal” que negocian contratos con los empleadores antes de que los trabajadores sean contratados. La Confederación de Trabajadores de México (CTM, por sus siglas en español), el sindicato más destacado, predominó bajo este sistema y ha obstaculizado constantemente las reformas laborales que beneficiarían a sus miembros.
En México, los trabajadores que están representados por sindicatos de protección no tienen ni voz ni voto en cuanto a quién los representa o el tipo de salarios, las condiciones de trabajo y los beneficios a los que pueden tener acceso. Con frecuencia ni siquiera saben cuál es su sindicato ni conocen a sus líderes sindicales mientras que habitualmente los sindicatos laborales democráticos e independientes son marginalizados o reprimidos.
Debido a estas condiciones, es difícilmente sorprendente que en México los salarios ajustados con base en la inflación fueran prácticamente los mismos en 2014 que en 1994 cuando el TLC entró en vigor, presentando un aumento de solo 4.1 % en los últimos 20 años. A su vez, la integración de América del Norte contribuyó a una supresión del aumento de los salarios en Canadá y los EE. UU. en donde si los trabajadores hacían demandas excesivas, los empleadores podían amenazar con cambiar las fábricas a México.
La oposición pública generalizada al TLC en los EE. UU. hizo que el entonces presidente Bill Clinton negociara acuerdos laterales laborales y ambientales, externos al acuerdo principal, pero relacionados con este. Se suponía que el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN, por sus siglas en español) mejoraría los derechos laborales al requerir que los países miembros aplicaran sus propias leyes laborales nacionales y establecieran un proceso para que una parte del TLC desafiara la falta de aplicación de las leyes laborales de otra parte.
Sin embargo, en la práctica, el impacto del acuerdo lateral fue limitado. La mayor parte de las infracciones a los derechos laborales no eran consideradas como sanciones, incluyendo las infracciones en contra de los derechos básicos a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, mismos que se infringieron en forma sistemática en México. Fundamentalmente, el acuerdo laboral lateral fue ineficaz.
T-MEC: ¿Métodos más firmes para la protección de los derechos laborales?
En mayo de 2017, el presidente de los EE. UU., Donald Trump, dio a conocer su plan de renegociar el TLC. Los sindicatos laborales y otros defensores de las reformas comerciales laborales vieron la oportunidad de presionar para lograr un mejor acuerdo para los trabajadores. La presión rindió frutos. En un giro notorio del TLC, tanto el gobierno de los EE. UU. como Canadá identificaron diferencias graves en las protecciones laborales e integraron dichas inquietudes a sus posturas de negociación.
Ahora, las disputas laborales del T-MEC están sujetas a la resolución formal de disputas conforme al Capítulo 31 al igual que la mayoría de las demás infracciones a los tratados (p. ej., la objeción en curso de los EE. UU. a la asignación de cuotas arancelarias a los lácteos establecida por Canadá o la objeción prometida de Canadá a las cuotas solares de los EE. UU.). A su vez, el nuevo capítulo laboral incluye temas como la discriminación con base en el sexo o género y la violencia en contra de los trabajadores, que no se abarcaron en el ACLAN.
El T-MEC requiere que los estados adopten y mantengan las garantías básicas de la Declaración de 1998 de los Principios Fundamentales y Derechos Laborales de la Organización Laboral Internacional, a diferencia del acuerdo lateral del TLC, que solo se refería a la aplicación de las propias leyes laborales de los países. Estas garantías abarcan el derecho de asociación (incluyendo el derecho a ponerse en huelga) y la supresión del trabajo forzado u obligatorio. Desafortunadamente, el T-MEC solo hace referencia a la Declaración ILO y no a las ocho convenciones básicas ILO, que Unifor y otros sindicatos laborales presionaron para que fueran incluidas.
En 2017, México aprobó una reforma constitucional para modernizar su sistema de leyes laborales, un requisito de participación total del país en otro acuerdo comercial, el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico firmado por 11 países. La introducción de legislaciones posteriores en 2019 estableció tribunales laborales independientes y supervisó y autorizó la recertificación de cientos de miles de acuerdos colectivos celebrados entre las empresas y sus empleados. Las reformas también ordenaron los votos secretos.
Sin embargo, el avance para obtener la libertad de asociación fue lento y se retrasó como resultado de fechas límite no cumplidas y recursos limitados. Después de décadas de ser reprimidos, los sindicatos internacionales no contaban con la capacidad de objetar con éxito a los sindicatos corporativistas poderosos.
Una vez que se negoció el T-MEC, en respuesta a la presión ejercida por los sindicatos laborales estadounidenses, los demócratas convinieron en que se realizaran más cambios a los capítulos sobre derechos laborales y de propiedad intelectual a cambio de que los sindicatos dieran su apoyo al acuerdo en el Congreso. Como resultado de este proceso se crearon los RRLM, que ejercen presión directamente sobre los empleadores y no los gobiernos para la solución de reclamos relacionados con infracciones a los derechos laborales.
Los RRLM establecen procesos para comprobar los reclamos que afirman que los derechos de los trabajadores están siendo negados en un lugar de trabajo específico. Si se mantiene dicho reclamo, se pueden aplicar sanciones comerciales en contra de bienes exportados que se fabrican en instalaciones determinadas. Se tuvo la esperanza que estos mecanismos proporcionarán una forma más concreta, y como el nombre lo sugiere, más rápida de presionar a México para que democratice su sistema de relaciones laborales y facilite el acceso a la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva.
Los primeros retos laborales del T-MEC
Al momento de escribir este artículo, tres casos únicos de supuestas infracciones laborales se están abriendo paso lentamente a través de distintas vías para la resolución de disputas del T-MEC. El primer caso pondrá a prueba las disposiciones laborales generales fortalecidas mientras que los otros dos casos implicarán los métodos de respuesta rápida antes descritos.
México–EE. UU. – Derechos y discriminación de género de los trabajadores migratorios
El primer caso y quizás el más interesante de estos casos tempranos involucra a un grupo de mujeres mexicanas que emigraron a los EE. UU. y afirman, a través de una petición hecha a las autoridades mexicanas, que EE. UU. está infringiendo los términos establecidos en el capítulo laboral del T-MEC al no aplicar leyes sobre la discriminación de género en programas laborales temporales (como la visa H-2A).
La petición, hecha el 23 de marzo por el Centro de Derechos de los Migrantes (CDM, por sus siglas en español), que es una ONG binacional que fomenta los derechos laborales de los inmigrantes, afirma que con frecuencia las mujeres experimentan acoso sexual y violencia basada en el género en el trabajo y están sujetas a una discriminación sistémica en relación con las condiciones de contratación y empleo. Este tema es parecido a las quejas presentadas conforme al acuerdo lateral del ACLAN sobre los derechos de los trabajadores inmigrantes tanto en los EE. UU. como en México durante el transcurso de los últimos años del TLC, que no tuvieron resultados satisfactorios.
Hasta el momento, el gobierno mexicano, ahora dirigido por el presidente populista de izquierda Andrés Manuel López Obrador (comúnmente conocido como AMLO), ha tenido una respuesta positiva ante la disputa. Por ejemplo, el gobierno de AMLO ha solicitado a los EE. UU. que colabore en temas relacionados con la situación que están viviendo los trabajadores agrícolas y empleados que laboran en las plantas de procesamiento de proteínas, que son las industrias en las que trabajan los dos demandantes mexicanos.
El CDM fue motivado por esta respuesta del gobierno mexicano ya que vio más allá de los temas planteados en la queja al solicitar al gobierno estadounidense que abordara las prácticas dañinas de seguridad y salud que afectan a todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadores indocumentados y a los hombres que laboran en estas industrias.
EE. UU. -Tridonex – Infracciones centradas en los trabajadores automotrices en México
El segundo caso involucra un método de respuesta rápida para apoyar a los trabajadores de una planta automotriz grande ubicada en la frontera norte de la ciudad de Matamoros en México. Los trabajadores de la planta afirman que tanto la empresa como el sindicato de protección patronal están negando sus derechos fundamentales, incluyendo su derecho a la libertad de asociación.
Matamoros, un área altamente industrializada, impulsada por las exportaciones en el estado de Tamaulipas, es una muestra de las condiciones perjudiciales impuestas sobre los trabajadores mexicanos a través de la creación de maquiladoras, que son plantas de ensamblaje ubicadas en zonas industrias que dependen del comercio principalmente a lo largo de la frontera de México con los EE. UU.
En 2019, la ciudad fue testigo de una explosión de protestas laborales hechas por trabajadores, incluyendo huelgas, la exigencia de recibir salarios más altos y la independencia del sindicato obrero. La planta de partes Tridonex, en la que labora un número considerable de 4,000 trabajadores, se convirtió en el punto crítico en la batalla cuando Susana Prieto, líder organizadora, fue encarcelada por dirigir actividades sindicales que desafiaron el modelo de protección del sindicato.
El 10 de mayo de este año, una coalición de grupos defensores laborales de los EE. UU., incluyendo al AFL-CIO y el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y de Servicios Movimiento 20/32 (SNITIS, por sus siglas en español), movimiento de trabajadores independientes de base de México, presentó una petición al gobierno de los EE. UU. en la que instaba al estado a que apelara al RRLM en relación con el tratamiento recibido por los trabajadores en Tridonex.
Los demandantes afirmaron que el CTM, actuando como representante de Tridonex (una subsidiaria de Cardone Industries, con sede en los EE. UU., que está controlada eficazmente por Brookfield Asset Management, con sede en Canadá), negó a los trabajadores el acceso al proceso de negociación colectiva, incluyendo el acceso a los acuerdos, junto con otras infracciones atroces.
El gobierno estadounidense respondió en forma positiva a la petición. El 9 de junio el gobierno presentó una queja oficial del RRLM a México, que desencadenó un periodo de 45 días en el que las partes deben tratar de encontrar una solución antes de determinar un panel para la resolución de conflictos. Al momento de redactar este artículo, este proceso sigue en curso.
EE. UU.–General Motors – Debilitamiento de las reformas laborales mexicanas
El tercer caso sobre derechos laborales que surgió en el primer año en que se introdujo el T-MEC involucra a trabajadores en una planta de ensamblaje automotriz de General Motors (GM) en Silao. En este caso, los trabajadores afirman que hubo fraude en la votación y manipulación por parte del sindicato afiliado a la CTM durante una legitimización del voto para el acuerdo colectivo que se llevó a cabo en abril de este año.
La planta a la que se hace referencia simboliza la realidad económica proclamada por el mismo TLC. La planta de GM, que inició operaciones en 1996, fue una de las primeras instalaciones de ensamblaje que se crearon en México después de la firma del TLC. Con el tiempo, su apertura y la capacidad adicional que esta agregó dieron como resultado el cierre de la planta de camiones en Oshawa, Ontario en mayo de 2009. Al día de hoy, aproximadamente 6,500 trabajadores que se encuentran cubiertos por un contrato de protección patronal con la CTM laboran en la planta de Silao.
El 12 de mayo los EE. UU. presentaron una queja bajo el método de respuesta rápida del T-MEC después que se entregaron informes condenatorios y que los trabajadores declararon que hubo irregularidades en el voto de legitimización que se llevó a cabo en las instalaciones. Estas anomalías incluyeron la supuesta destrucción de boletas, restricciones en la votación, retención de contratos de los trabajadores antes que se realizara la votación, amenazas hechas a los trabajadores y la incapacidad de la CTM de cumplir con las solicitudes de las autoridades mexicanas.
De acuerdo con la respuesta dada tanto por el gobierno mexicano como los funcionarios de GM, incluyendo a Unifor, ante las consultas sobre la situación, estos señalaron que todas las partes comprendieron la gravedad de las acusaciones y estaban dispuestas a encontrar una solución al respecto. Al momento de redactar este artículo, se tiene previsto realizar una nueva votación de legitimización que se llevará a cabo el 20 de agosto en la planta de Silao, bajo la supervisión minuciosa de los gobiernos de México y EE. UU., compromisos que se agregaron al plan de remediación entre EE. UU. y México que se dio a conocer el 8 de julio.
México conviene en garantizar que se realice una nueva votación de legitimización en la fecha previamente determinada, como parte de las medidas correctivas. Con el fin de prevenir y abordar cualquier amenaza y coerción hacia los trabajadores, se requiere la presencia de inspectores federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal (STPS, por sus siglas en español) en las instalaciones, junto con observadores de la ILO y sindicatos autónomos nacionales.
Además, el gobierno mexicano conviene en distribuir información precisa sobre los derechos de los trabajadores en las instalaciones, investigar y sancionar, según se requiera, a todo aquel que sea responsable de la conducta que concluyó en la suspensión del voto realizado en el mes de abril y cualquier otra infracción a la ley relacionada con ese voto. A su vez, el gobierno controlará una dirección de correo electrónico asignada y proporcionará un número telefónico directo en el que se reciban quejas de los trabajadores sobre el proceso de votación y se responda a estas. Preferiblemente, este proceso ayudará a prevenir futuras infracciones a los derechos laborales.
¿Las disposiciones laborales del T-MEC darán resultados a los trabajadores?
Nos encontramos ante una oportunidad única en América del Norte en la que los tres países cuentan con líderes relativamente progresistas.
En México, el partido Morena de AMLO está vinculado desde hace mucho tiempo con el movimiento laboral independiente y apoya la reforma laboral, mientras que Joe Biden, presidente de EE. UU., nombró a funcionarios progresistas para que ocuparan el cargo de Secretario del Trabajo y cargos superiores en la oficina del representante comercial de EE. UU. Es probable que nunca haya un mejor momento para aplicar los métodos laborales recientemente establecidos en el T-MEC y presionar para que se dé una reforma laboral más rápido en México y la región de América del Norte en general.
No podemos negar que las nuevas e innovadoras protecciones laborales en el T-MEC están sacando a la luz los abusos laborales, por lo menos en los inicios del acuerdo. En definitiva, las medidas más estrictas y correctivas implementadas lo sugieren. Las consecuencias derivadas del incumplimiento son reales tanto a nivel estatal como patronal, a diferencia del TLC. Prueba de ello es la considerable atención prestada a los casos antes señalados por parte de los defensores de los trabajadores, agentes del Estado, representantes del empleador y los medios de comunicación principales.
El escrutinio público de las infracciones a los derechos humanos es un requisito previo para lograr un cambio real. Por supuesto, la capacidad de procesar y penalizar a los infractores puede acelerar el proceso.
Sin embargo, es demasiado pronto para determinar si las quejas tempranas presentadas con el T-MEC representan el inicio de una campaña intensa, estructurada y sostenida, y el alcance que esta tiene, para fomentar los derechos de los trabajadores en América del Norte. Ninguno de los casos arriba indicados ha avanzado lo suficiente a través de sus métodos de aplicación correspondientes para permitir un análisis exhaustivo y minucioso. Aún es necesario realizar este trabajo.
También sucede que, aunque las protecciones laborales con base en las sanciones establecidas por el T-MEC y los sistemas para la resolución de conflictos son novedosos, los agentes del Estado, no los sindicatos o los grupos defensores de los trabajadores, son quienes deben impulsarlas. La alineación política única entre las administraciones moderadamente progresistas de México, Canadá y los EE. UU. pueden explicar en forma parcial el aumento rápido y casi ilimitado de casos, pero es inevitable que esta alineación política no durará.
Algún día, los gobiernos futuros que tengan visiones conservadoras más arraigadas salvaguardarán esta estructura de aplicación de los derechos laborales. La aplicación de las leyes laborales conforme al T-MEC simplemente podría resistir los vientos políticos sin la presencia de protocolos de compromiso codificados y sin afiliaciones políticas, procedimientos y criterios probatorios para los sindicatos laborales y defensores de los trabajadores. EE. UU. está tomando medidas para ir en esta dirección. Canadá también ha tomado medidas, pero aún no ha presentado una queja laboral.
Por último, no hay que olvidar que las protecciones laborales del T-MEC siguen radicando dentro de una plataforma sumamente neoliberal dominante para América del Norte, a pesar de que ha tenido avances importantes. Las reglas en los tratados como el T-MEC desarticulan y deslegitiman en forma intencional el papel que juegan los gobiernos democráticos en la toma de decisiones en materia de economía.
Los modelos de desarrollo económico, como el sistema de gestión de suministros de Canadá, que son innovadores, pero no se basan en el mercado, son removidos y reemplazados con el tiempo para dar paso a disciplinas rigurosas del mercado libre y de libre comercio, que han alimentado la desigualdad creciente y el deterioro ambiental durante la vigencia del TLC. ¿A qué grado podemos esperar que los derechos humanos y laborales prosperen bajo un modelo represivo?
Será fundamental tener un control de las nuevas etapas de estas quejas del T-MEC, al igual que de etapas futuras, si van a proporcionar un cambio duradero y estructural. La solución innovadora de diferencias debe sumarse a la organización verdadera y democrática de los trabajadores en este aspecto para lograr avances significativos en los derechos de los trabajadores. Esto requiere que se incentive a los sindicatos laborales independientes y auténticos en México. Las decenas de millones de dólares que ya han sido reservadas por los gobiernos de México y Canadá para los programas de asistencia a los trabajadores técnicos en México pueden ayudar a crear conciencia en los trabajadores y organizar la capacidad en los sectores clave.
Al nivel más práctico, la interrogante es si los sindicatos laborales y defensores de los trabajadores pueden sacar provecho de las nuevas herramientas que tienen a su disposición y la forma en que lo harán para abogar por los derechos laborales y reanimar el activismo transfronterizo y la solidaridad de los trabajadores. Al menos el T-MEC ha dado inicio a esta conversación.
Laura Macdonald es profesora del Departamento de Ciencias Políticas y del Instituto de Economía Política en la Universidad de Carleton. Es miembro del Proyecto de Comercio e Investigación de Inversiones (TIRP, por sus siglas en inglés) de CCPA.
Angelo DiCaro es Director de Investigación de Unifor, el sindicato del sector privado mas grande de Canadá y el principal sindacato y voz principal de los trabajadores automotrices en Canadá. Es membro del Proyecto de Comercio e Investigación de Inversiones (TIRP, por sus siglas en inglés) de CCPA.